Sobre DIP
SOBRE DIP
El 2 de septiembre de 2016 entró en vigencia la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La ley introdujo importantes cambios en la regulación existente sobre la materia, ampliando los sujetos obligados a declarar, el contenido de la declaración y la oportunidad en que ésta debe presentarse.
Además, estableció que la Contraloría General de la República está a cargo de fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de las declaraciones de intereses y patrimonio de las autoridades, funcionarios públicos y prestadores de servicios a honorarios de los organismos a que alude el Capítulo 1° de su Título II. En general, se trata de funcionarios de los órganos de la Administración del Estado que no sean autónomos. Esta disposición entró en vigencia el viernes 2 de septiembre de 2016.
Las normativas aludidas señalan que este Organismo de Control está a cargo de administrar un Sistema de Información, que permite el acceso permanente de los declarantes a un Formulario Electrónico Único, a su contenido, a los campos requeridos y a las declaraciones efectuadas.
Este Sistema de Información también permite la interoperabilidad con las bases de datos del Estado que contienen la información requerida en cada declaración, en la medida que se encuentre disponible e interoperable electrónicamente, además de la publicación de las declaraciones.
Las obligaciones reseñadas entraron en vigencia el 2 de noviembre de 2016 para las autoridades y funcionarios indicados en el capítulo 3° del título II, de la ley N° 20.880 (órganos autónomos), algunos de los cuales han suscrito convenios con la Contraloría General a fin de utilizar la plataforma creada para estos efectos.