El avalúo fiscal de los vehículos cambia año a año, y en el caso de los bienes inmuebles, la modificación es cada semestre, por lo que se debe revisar el monto vigente e ingresar la cifra que corresponda al período que se está declarando.
Se sugiere ingresar el modelo definido por el SII, que figura también en el permiso de circulación, lo más completo posible.
Generalmente las bodegas y estacionamientos tienen rol y monto de avalúo fiscal distintos al departamento, por lo que deben declararse por separado.
Los gravámenes y prohibiciones deben ser registrados en el acápite "Bienes Inmuebles", y no tan solo en el ítem de "Pasivos", compromisos económicos del tipo crédito hipotecario.
La participación debe ser declarada, independientemente de si la sociedad haya o no presentado movimientos en el último año.
La posesión de acciones debe registrarse en la sección "Derechos o Acciones (participación) en entidades" y no en el apartado de "valores (instrumentos financieros transables)".
Se deben enunciar los pasivos que superen las 100 UTM, individualizando los casos en que un solo compromiso económico sea mayor a dicha cifra.
Ante la pregunta ubicada en el acápite Datos de la Entidad: ¿Es Ud. el Jefe/a de Servicio o alguno de los sujetos señalados en el inciso 3º del artículo 7º de la ley Nº 20.880? la opción "Sí" debe ser seleccionada por los sujetos señalados en los números 1 a 4 del artículo 4º, y los sujetos a que se refiere el Capítulo 3º de la ley.